El profesor, humanista y escritor, D. Juan Benito Rodríguez Manzanares, despidió su Ciclo de Órdenes Nobiliarias después de tres años con La Real y Militar Orden de San Hermenegildo. La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de 28 de noviembre de 1814. A través de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptación de su Reglamento a la evolución social de las Fuerzas Armadas, conservando el espíritu que conforma la finalidad de la Orden.

La orden tiene por finalidad recompensar y distinguir a los oficiales generales, oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia en el servicio y la intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se integra por Caballeros y Damas, con las siguientes categorías:

  • Gran Cruz
  • Placa
  • Encomienda
  • Cruz

La Concesión:

  • La Gran Cruz se concederá mediante real decreto, acordado en Consejo de Ministros.
  • La Placa, Encomienda y Cruz se concederán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.

Soberano de la Orden:

  • Su Majestad el Rey Felipe VI es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
  • Presidirá su Capítulo.
  • Expedirá las Reales Cédulas de las diferentes categorías de la Orden.
  • Su insignia es el Collar de Soberano.

Órganos rectores y administrativos:

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se rige por los siguientes órganos:

  • Capítulo
  • Asamblea Permanente
  • Cancillería

Para ingresar o ascender en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables:

  • Ser oficial general, oficial o suboficial de los distintos cuerpos y escalas que integran las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Tener cumplidos los tiempos de servicio.
  • Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
  • No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal.

Podcast de la Conferencia:

Galería de Imágenes: