Esta conferencia está enmarcada dentro del Ciclo El Pueblo Judío y España, y la impartió D. Uriel Macías, director del Gabinete de Prensa de la Embajada de Israel, que dio una visión de los judíos de la España actual. En la actualidad, la población judía de España está formada aproximadamente por unas 40.000 personas. Los judíos españoles mantienen instituciones educativas de escuela dominical en todas las comunidades, así como colegios específicos para enseñanza infantil, primaria y secundaria en Madrid, Barcelona y Melilla. Existen más de 30 sinagogas en el país, algunas con capacidad de hasta 800 personas. Mientras que la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) es la organización que agrupa a la inmensa mayoría de comunidades y organizaciones de esta confesión en el país.

Pero para hablar de la presencia de los judios en la España actual no sólo hay que dar son datos, "hay que hablar de temas concretos que den una buena visión de cómo están las comunidades judias actuales 'en' España, bueno el título de la conferencia pone "en España", pero sería más correcto hablar de los judíos 'de' España. Decir 'en' parece accidental y decir 'de' es que somos parte del tejido social, es un significado de pertenencia".

"Desde hace más de un siglo hay comunidades judias formadas en nuestras ciudades: Sevilla, Madrid y Barcelona son de las más antiguas, pero las comunidades judias han crecido, tambien ha crecido el interés de la sociedad española en los judíos".

"Los judios una minoria con 'notorio arraigo' que la estableció el gobierno español en 1992 porque la España democratica estableció que en nuestro país hay diversidad religiosa". El notorio arraigo es un estatus jurídico que cualquier confesión religiosa que lo desee puede solicitar del gobierno español y que certifica no solo la presencia en España de una confesión determinada o su arraigo, sino que éste resulta destacado como es el caso de los judios.

Los acuerdos de cooperación constituyen una de las formas de hacer efectivo el mandato constitucional de cooperación del Estado con las confesiones religiosas. Su objetivo último es el de promover las condiciones y remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa. Los Acuerdos están al servicio del pleno ejercicio del derecho del individuo y de los grupos. La existencia de estos Acuerdos se establece en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR).

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