El Tribunal del Jurado es una forma de participación popular en la Administración de la Justicia. Para ser jurado hace falta tener nacionalidad española y ser mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir y contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

El Tribunal del Jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio, con nueve jurados y un magistrado o magistrada perteneciente a la carrera judicial que lo preside. Mientras que la competencia del Tribunal del Jurado no abarca la totalidad de los delitos previstos en el Código Penal.

Este es un breve resumen de las cosas más importantes del Tribunal del Jurado:

El Tribunal del Jurado es un órgano perteneciente a la jurisdicción ordinaria del orden penal, que tiene encomendado únicamente el enjuiciamiento de los delitos mencionados en el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995.

¿Cómo se define el Tribunal del Jurado?

Según el Diccionario del Español Jurídico, el Tribunal del Jurado es un tribunal integrado por nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial, que lo preside, que emite veredicto respecto del hecho justiciable.

¿Dónde se regula el Tribunal del Jurado?

La regulación sobre el tribunal del jurado se encuentra en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.

Además, también se habla de este Tribunal del Jurado en:

  • La Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 83:

1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 14: "No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste."

¿Cuáles son las competencias del Tribunal del Jurado?

Las funciones que aborda el Tribunal del Jurado son las que se enumeran en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 5/1995:

El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

  • Delitos contra las personas.
  • Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra la libertad y la seguridad.

¿Cómo se compone el Tribunal del Jurado?

A tenor del artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, este órgano jurisdiccional se compondrá de la siguiente manera:

  1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá. Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado será un Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente.
  2. Al juicio del Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que les será aplicable lo previsto en los artículos 6 y 7.

¿Qué se entiende por “derecho y deber del jurado”?

Tal y como se dice en el artículo 6 de la misma ley orgánica, la función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para ser jurado?

Siguiendo la literalidad del artículo 8, para formar parte del Tribunal del Jurado, será necesario:

  1. Ser español mayor de edad.
  2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  3. Saber leer y escribir.
  4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
  5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

¿Cuándo habrá incompatibilidad para ser jurado?

No toda persona física podrá ostentar el cargo de jurado. De hecho, es que la propia Ley Orgánica 5/1995, en su precepto número 9, establece un listado en el que menciona qué sujetos no podrían llegar nunca a formar parte del Tribunal del Jurado:

  1. Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
  2. Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
  3. Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

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